Artículo 201 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OTRAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Los representantes de la Tesorería, nombrados como inspectores o interventores y facultados para tal efecto, podrán intervenir la taquilla, suspender o clausurar cualquier diversión o espectáculo público, cuando los sujetos de este impuesto se nieguen a permitir que estos cumplan con su comisión o cuando no se cumplan o se violen las disposiciones que establece el presente Capítulo.
El Ayuntamiento o el Presidente a través de la oficina comisionada para el efecto, podrá establecer mediante convenio una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su recaudación y pago en la forma y términos establecidos en los artículos 197 y 200 de este Código o cuando no compensen el sostenimiento de su interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.