Código Fiscal estatal

Artículo 201 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

OTRAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Los representantes de la Tesorería, nombrados como inspectores o interventores y facultados para tal efecto, podrán intervenir la taquilla, suspender o clausurar cualquier diversión o espectáculo público, cuando los sujetos de este impuesto se nieguen a permitir que estos cumplan con su comisión o cuando no se cumplan o se violen las disposiciones que establece el presente Capítulo.

El Ayuntamiento o el Presidente a través de la oficina comisionada para el efecto, podrá establecer mediante convenio una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su recaudación y pago en la forma y términos establecidos en los artículos 197 y 200 de este Código o cuando no compensen el sostenimiento de su interventor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

OTRAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Los representantes de la Tesorería, nombrados como inspectores o interventores y facultados para tal efecto, podrán intervenir la taquilla, suspender o clausurar cualquier…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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