Artículo 202 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
BIENES AFECTOS AL PAGO. Quedan preferentemente afectos al pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos:
I. Los bienes inmuebles en los que se exploten o realicen diversiones o espectáculos públicos, cuando sean propiedad del sujeto obligado al pago de este impuesto; y II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo público, cuando sean propiedad del sujeto obligado al pago de este impuesto.
CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.