Artículo 203 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OBJETO. Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos por la venta de boletos para la realización de loterías, rifas, sorteos, concursos, y la obtención de los premios correspondientes. Es también objeto de este impuesto la explotación comercial de juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase atendiendo a lo siguiente:
I. Billar, dominó, dados, juegos de azar, ajedrez, damas y juegos electrónicos, excepto cuando se trate de torneos gratuitos, lo cual se notificará y comprobará previamente ante la Tesorería Municipal;
* Los dos últimos párrafos del artículo 200 fueron reformados por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.
El artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
123 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
II.- Juegos Mecánicos, electromecánicos o electrónicos, videojuegos, bingos, máquinas de números o símbolos, ruletas electrónicas, juegos de azar electrónicos y similares; III. Apuestas sobre peleas de gallos, carreras de caballos, de galgos, corridas de toros, novilladas, jaripeos y similares;
IV. Apuestas sobre toda clase de eventos deportivos, tales como futbol soccer, futbol americano, basquetbol, béisbol, box, lucha o similares;
V. Apuestas sobre carreras de automóviles, motocicletas y demás similares; y VI. Los demás juegos, apuestas, juegos con apuestas o actividades que por su naturaleza sean similares a estos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.