Código Fiscal estatal

Artículo 209 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS. Las personas a quienes se conceda autorización para celebrar los eventos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje o billetes de participación, cuando menos quince días hábiles anteriores a aquél en que se realizará el evento de que se trate, con el propósito de que sean autorizados con el sello correspondiente.

Cada boleto o billete deberá estar numerado progresivamente, contener el nombre de la persona o institución que organice el evento, el importe del boleto, la identificación del o los números claves de participación, lugar y fecha de celebración del evento, así como la descripción de los premios a ganar;

II. Presentar a favor de la Tesorería dentro del plazo señalado en la fracción anterior alguna de las siguientes garantías: Depósito en efectivo, fianza de institución afianzadora autorizada u obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia.

Dicha garantía deberá ser al menos, por un importe igual al total de la emisión de boletos o billetes de participación;

III. Los promotores de espectáculos públicos, así como los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles donde se realicen dichos eventos, y en los que además, por su naturaleza implique la celebración de toda clase de juegos o apuestas por parte de los asistentes deberán dar aviso por escrito a la Tesorería  El segundo párrafo del artículo 207 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.

 El segundo párrafo del artículo 207 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

 El artículo 208 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011 125 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

por lo menos quince días hábiles anteriores a la realización del evento, señalando el mecanismo mediante el cual llevarán el control de las apuestas; IV. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido, proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para la determinación de este impuesto; y V. Retener y enterar el impuesto que corresponda, conforme a los artículos 205 y 207 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas.

En el caso de las fracciones III a VI del artículo 203 deberán presentar el ticket, contraseña o similar que en su caso contenga la apuesta de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

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¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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