Artículo 209 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS. Las personas a quienes se conceda autorización para celebrar los eventos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje o billetes de participación, cuando menos quince días hábiles anteriores a aquél en que se realizará el evento de que se trate, con el propósito de que sean autorizados con el sello correspondiente.
Cada boleto o billete deberá estar numerado progresivamente, contener el nombre de la persona o institución que organice el evento, el importe del boleto, la identificación del o los números claves de participación, lugar y fecha de celebración del evento, así como la descripción de los premios a ganar;
II. Presentar a favor de la Tesorería dentro del plazo señalado en la fracción anterior alguna de las siguientes garantías: Depósito en efectivo, fianza de institución afianzadora autorizada u obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia.
Dicha garantía deberá ser al menos, por un importe igual al total de la emisión de boletos o billetes de participación;
III. Los promotores de espectáculos públicos, así como los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles donde se realicen dichos eventos, y en los que además, por su naturaleza implique la celebración de toda clase de juegos o apuestas por parte de los asistentes deberán dar aviso por escrito a la Tesorería El segundo párrafo del artículo 207 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
El segundo párrafo del artículo 207 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
El artículo 208 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011 125 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
por lo menos quince días hábiles anteriores a la realización del evento, señalando el mecanismo mediante el cual llevarán el control de las apuestas; IV. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido, proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para la determinación de este impuesto; y V. Retener y enterar el impuesto que corresponda, conforme a los artículos 205 y 207 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas.
En el caso de las fracciones III a VI del artículo 203 deberán presentar el ticket, contraseña o similar que en su caso contenga la apuesta de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.