Código Fiscal estatal

Artículo 210 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

NO CAUSACION. Están exentos del pago de este impuesto los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral correspondiente, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la consecución de sus fines legales. En todo caso la autoridad fiscal de corroborar que no son organizados los eventos mencionados o destinados los recursos económicos obtenidos con dicha finalidad, determinarán y cobrarán el crédito fiscal correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

NO CAUSACION. Están exentos del pago de este impuesto los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral correspondiente, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la consecución de sus…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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