Artículo 211 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OTROS. La Tesorería podrá nombrar personal adscrito a su responsabilidad con el carácter de interventor, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos del impuesto y para verificar la correcta liquidación y entero de este impuesto, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La Tesorería podrá impedir la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase a que se refiere este Capítulo cuando no se pague el impuesto en términos de Ley o cuando se impida a las autoridades fiscales cumplir el desempeño de sus atribuciones legales. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.