Artículo 215 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
CUOTAS, TASAS O TARIFAS. Los derechos por los servicios prestados por la Administración Pública Municipal y, en su caso, por sus entidades se causarán y pagarán conforme a las tasas, cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.
Los derechos que se recauden por la concesión de bienes o servicios municipales, se ingresarán con arreglo a lo previsto en cada título de concesión.
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio gravado por la ley, se proporcione por un particular en forma total o parcial, deberá disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.
En el caso de servicios concesionados, el concesionario podrá convenir con las dependencias u organismos de que se trate, el mecanismo de cobro que permita la eficiente recaudación de la tarifa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.