Código Fiscal estatal

Artículo 216 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LUGAR DE PAGO. Salvo disposición expresa en contrario los derechos deberán ser pagados, según el caso, ante la Tesorería o el organismo de que se trate, o en las oficinas que éstos autoricen para tal efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

LUGAR DE PAGO. Salvo disposición expresa en contrario los derechos deberán ser pagados, según el caso, ante la Tesorería o el organismo de que se trate, o en las oficinas que éstos autoricen para tal efecto.

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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