Artículo 217 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ÉPOCA DE PAGO. Salvo disposición expresa en contrario, el pago de derechos deberá hacerse por el contribuyente en forma previa a la prestación de los servicios que solicite, incluso aquéllos que deban ser pagados en forma mensual o anual.
Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.