Artículo 220 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
OTRAS DISPOSICIONES .- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica Municipal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia o entidad, pasan a ser proporcionados por otra dependencia o entidad, se entenderá que las disposiciones señaladas en este y los demás ordenamientos hacendarios, se aplicarán a dichos órganos.
La recepción del pago de derechos por parte de las autoridades fiscales, en el caso de solicitarse el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, sus ampliaciones o refrendos, no obliga a la autoridad a emitir una respuesta favorable, y en todo caso, los derechos que se hayan pagado serán devueltos, en su parte proporcional deduciendo los gastos efectuados.
La falta de pago, por si misma justifica que el servicio no se preste o la licencia, permiso o autorización de que se trate, no se expida.
Cuando la ley establezca la obligación de pago de un refrendo de permisos, licencias o autorizaciones, sin especificar el plazo dentro del que debe solicitarse, se estará a lo que mediante disposiciones generales dé a conocer la Tesorería.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR REGISTRO Y REFRENDO ANUAL DE TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.