Artículo 224 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autorización de funcionamiento, el registro o refrendo anual, no causará cuota alguna en tanto subsista el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, excepto para los giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas en forma total o parcial, con el público en general, en cuyo caso deberán cubrir el monto que anualmente fije la Ley de Ingresos del Municipio por el otorgamiento o refrendo de cada licencia, pero la omisión a dicha obligación se sancionará con la multa que fije la Ley antes citada y en caso de persistir la omisión dentro del término de quince días, dará lugar a la clausura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.