Artículo 225 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La iniciación de actividades, ampliación o cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo 222 de este ordenamiento, requieren de la autorización de la Tesorería de conformidad con los requisitos que anualmente expida dicha dependencia previa autorización del Cabildo. Tratándose de los contribuyentes cuyo giro se refiera a la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas total o parcialmente al público en general, deberán además realizar el pago que cada año fije la Ley de Ingresos del Municipio.
Se entenderá que un contribuyente se dedica al giro de vinaterías, cuando la venta de bebidas alcohólicas sea su actividad preponderante.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.