Artículo 228 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
*.- La base gravable de este derecho, la constituye:
I.- El volumen de obra a construir, demoler;
II.- El importe del costo del servicio, para lo que se tomará en cuenta lo siguiente:
III.- El derribo y desrame de palmeras o árboles:
a) Palmera o árbol adulto, con un diámetro mayor de 50 centímetros o con una altura mayor de 8 metros; y b) Palmera o árbol joven, con un diámetro menor de 50 centímetros o con altura menor de 8 metros.
Para efectos de este derecho se entenderá por comercio de barrio, aquellos establecimientos que atienden la demanda de primera necesidad para el abasto o servicios primarios de uso doméstico (no industrial) o de asistencia escolar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.