Artículo 229 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso que el servicio se preste en rebeldía del usuario, se le notificará el costo del mismo, para que, en un término de seis días hábiles, realice el pago correspondiente.
La cuota que se fije, podrá tomar en cuenta el tipo de obra nueva, ampliación o reconstrucción y si se trata de vivienda con sus variantes, edificios de productos para uso comercial, industrial o de servicios, así como la ubicación del inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.