Artículo 255 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base gravable se determinará de la siguiente manera:
I. Por el servicio prestado a los propietarios o poseedores de inmuebles de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, se aplicará una cuota mensual de acuerdo a la zona catastral en que se ubique dicho inmueble; y II. Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, será en razón de litros, m3 o kilogramos.
En el caso del otorgamiento de concesiones, el pago de la contraprestación generado, se establecerá por la otorgante en cada título de concesión, atendiendo a las particularidades del servicio concesionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.