Artículo 256 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Organismo Operador de Servicios de Limpia del Municipio o el concesionario, podrán aceptar o rechazar el manejo de desechos o residuos potencialmente peligrosos, en tanto no se implementen las medidas necesarias para su manejo.
El artículo 252 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
El Título del Capítulo X del Título Tercero “DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO”, se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.
La fracción I del artículo 253 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.
137 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán anualmente y se pagarán de conformidad con las cuotas tasas o tarifas que señale la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal. Los derechos que se cobren a los concesionarios, se determinarán de conformidad con lo establecido en el título de concesión respectivo.
El pago de derechos a que este Capítulo se refiere, deberá efectuarse:
I.- Tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, durante los meses de enero y febrero se realizará el pago anual. II.- Tratándose de los establecimientos comerciales industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio.
Los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos podrán pagarse por anualidades anticipadas hasta para el último ejercicio fiscal de su administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista un carácter obligatorio sino una decisión potestativa de los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.