Artículo 26 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales en el Municipio:
I. El Ayuntamiento;
* El artículo 22 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* La fracción III fue reformada por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 30 de Diciembre de 2005.
22 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
II. El Presidente;
III.- El Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal; IV. El Tesorero, y los titulares de las siguientes unidades administrativas que de éste dependen:
a). El Director de Catastro; b). El Director de Ingresos Municipal;
c). El Director Jurídico de la Tesorería Municipal;
d). El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;
e). El Coordinador de Fiscalización de Comercio Establecido;
f). El Coordinador de Fiscalización de Espectáculos Públicos;
g). El Coordinador de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos;
h). El Jefe del Departamento de Actualización de Predial;
i). El Jefe del Departamento de Ejecución;
j). El Jefe del Departamento de Impuestos Inmobiliarios;
k). El Jefe del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;
l) Se deroga. V. El Administrador General de Industrial de Abastos Puebla, en el marco de las atribuciones que en la legislación aplicable le concede. a). Los Médicos del Departamento de Control y Vigilancia de Industrial de Abastos de Puebla, por cuanto hace a la fiscalización e inspección sanitaria externa, de los productos y subproductos cárnicos introducidos, industrializados y que se comercialicen en este Municipio.
VI. Los demás servidores públicos a los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y VII. Las autoridades fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se considerarán autoridades fiscales municipales cuando actúen en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios que celebre el Gobierno del Estado y el Municipio, en los términos del último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este Código. En contra de los actos que se realicen cuando actúen de conformidad con lo anterior, sólo procederá el medio de defensa que establece este ordenamiento, o en su caso, el que establezcan las leyes fiscales en el Municipio. La fracción III del artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.
Los incisos d), e), f), g), h), i) , j), k) de la fracción IV del artículo 26 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
Los incisos a) a k) de la fracción IV del artículo 26 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
El inciso l) de la fracción IV del artículo 26; se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
El Inciso l) de la fracción IV del artículo 26 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
Las fracciones V y VI del artículo 26 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
23 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.