Código Fiscal estatal

Artículo 26 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales en el Municipio:

I. El Ayuntamiento;

* El artículo 22 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

* La fracción III fue reformada por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 30 de Diciembre de 2005.

22 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

II. El Presidente;

III.- El Director General Jurídico y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal;  IV. El Tesorero, y los titulares de las siguientes unidades administrativas que de éste dependen:

 a). El Director de Catastro;  b). El Director de Ingresos Municipal;

c). El Director Jurídico de la Tesorería Municipal;

d). El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;

e). El Coordinador de Fiscalización de Comercio Establecido;

f). El Coordinador de Fiscalización de Espectáculos Públicos;

g). El Coordinador de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos;

h). El Jefe del Departamento de Actualización de Predial;

i). El Jefe del Departamento de Ejecución;

j). El Jefe del Departamento de Impuestos Inmobiliarios;

k). El Jefe del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;

l) Se deroga.  V. El Administrador General de Industrial de Abastos Puebla, en el marco de las atribuciones que en la legislación aplicable le concede.  a). Los Médicos del Departamento de Control y Vigilancia de Industrial de Abastos de Puebla, por cuanto hace a la fiscalización e inspección sanitaria externa, de los productos y subproductos cárnicos introducidos, industrializados y que se comercialicen en este Municipio.

VI. Los demás servidores públicos a los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y VII. Las autoridades fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se considerarán autoridades fiscales municipales cuando actúen en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios que celebre el Gobierno del Estado y el Municipio, en los términos del último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este Código. En contra de los actos que se realicen cuando actúen de conformidad con lo anterior, sólo procederá el medio de defensa que establece este ordenamiento, o en su caso, el que establezcan las leyes fiscales en el Municipio.   La fracción III del artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.

 Los incisos d), e), f), g), h), i) , j), k) de la fracción IV del artículo 26 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 Los incisos a) a k) de la fracción IV del artículo 26 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

 El inciso l) de la fracción IV del artículo 26; se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 El Inciso l) de la fracción IV del artículo 26 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

 Las fracciones V y VI del artículo 26 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

 23 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Son autoridades fiscales en el Municipio: I. El Ayuntamiento; * El artículo 22 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007. * La fracción III fue reformada por Decreto publicado en el…

¿Está vigente el artículo 26?

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