Artículo 268 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son objeto de estos derechos, la autorización que otorgue la autoridad municipal para la colocación de anuncios comerciales y/o publicidad, en forma temporal, móvil o permanente, en espacios publicitarios públicos o privados, fijos o móviles, siempre que dichos anuncios tengan vista a la vía pública y/o influyan en la imagen urbana del Municipio.* Así mismo, son sujetos de estos derechos, todo tipo de espacios publicitarios, públicos o privados, fijos o móviles, siempre que dichos anuncios tengan vista a la vía pública y/o influyan en la imagen urbana del municipio, que estén en desuso por parte de sus dueños, promotores o anunciantes.
La denominación del Capítulo XIV se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
* Los artículos 265, 266 y 267 se derogaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007 Los artículos 265. 266 y 267fueron reformados por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
El artículo 267 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2011.
*El artículo 268 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
140 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Para efectos de este derecho se entiende por anuncios comerciales y/o publicidad todo medio que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca o producto o establecimiento con fines de venta o comercialización de un bien o servicio, en tanto se realice, ubique, desarrolle o tenga efectos sobre la vía pública del Municipio.
No se considerarán anuncios publicitarios los de la radio o anuncios de televisión, periódicos o revistas.
La expedición de licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere este Capítulo, podrá ser anual o de cualquier otra temporalidad, incluso eventual, en cuyo caso la Ley de Ingresos establecerá las cuotas, tasas o tarifas aplicables.
La expedición de licencias, permisos o autorizaciones, a que se refiere este Capítulo, para años subsecuentes a aquél en el que fueron otorgadas por primera vez, será revalidada anualmente y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, previo pago de los derechos correspondientes y demostrando :
I.- Que se encuentra al corriente del pago de derechos de los años anteriores.
II.- Que ha cumplido con los programas de mantenimiento del anuncio.
III.- Que tiene la capacidad jurídica para solicitar la renovación de la licencia.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las cuotas, tasas y tarifas asignadas a cada giro para el ejercicio correspondiente.
En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, deberá otorgar fianza expedida por afianzadora debidamente autorizada a favor de la Tesorería, por un monto de 500 a 1,500 días de salario mínimo diario vigente en el Municipio de Puebla al momento de su otorgamiento, para garantizar el retiro de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.