Código Fiscal estatal

Artículo 274 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal, atendiendo a lo siguiente.

I. La base de este derecho tratándose de mercados municipales y/o mercados y  Se reformó el primer párrafo y se adicionó el último párrafo del artículo 272 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 El penúltimo y el último párrafo del artículo 273 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

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tianguis sobre ruedas en vía pública, será por metro cuadrado, y clasificación de cada mercado, se pagará mensualmente.

En los casos de altas, traspasos, cambios, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o área que ocupen, deberán efectuarse de conformidad con la reglamentación aplicable y se deberá obtener la autorización de la oficina municipal competente. El costo por este servicio, también se establecerá en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla.

II. Tratándose del uso de cámaras de refrigeración, la base se determinará por kilogramo o fracción y la cuota se deberá pagar diariamente.

En caso fortuito, el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas o deterioros que sufran los productos;

III. La ocupación de espacios en la Central de Abasto, se determinará considerando el área y tipo de vehículo que los ocupe;

IV. La ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por mesa de cuatro sillas sin exceder de un metro cuadrado de superficie, previa la autorización correspondiente;

V. Los vendedores ambulantes, con base en la clasificación que del Municipio hace la reglamentación en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicio en la Vía Pública del Municipio, pagarán diariamente considerando los metros cuadrados y la zona que ocupen;

VI. Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso al público, con carácter temporal exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente considerando los metros cuadrados de ocupación;

VII.- Por la ocupación de espacios en áreas permitidas de la vía pública, para el ascenso y descenso de personas, se pagará por m2;  VIII. Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, se pagará anualmente, por metro cuadrado o fracción;

IX. Por ocupación del Teatro de la Ciudad, se pagará por hora;

X. Por la ocupación de la galería del Palacio Municipal se pagará diariamente;

XI. Tratándose de Talleres de Verano y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, se pagará por hora;

XII. Por ocupación temporal del Polideportivo José María Morelos y Pavón, por evento previamente determinado se pagará por hora, diferenciando por el usos de sus diversas instalaciones;

 La fracción VII del artículo 274se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.

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XIII. Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, se pagará por persona diferenciando entre niños y adultos;  XIV. Por la ocupación temporal de áreas autorizadas y locales, se pagarán diariamente por metro cuadrado diferenciando entre:

a) Ocupación temporal de áreas autorizadas y locales con carácter temporal.

b) Ocupación temporal de locales para oficinas.

c) Ocupación temporal de local para uso de comedor restaurante.

d) Uso de local para pasturero.

e) Ocupación del local para descapotar.

XV.- Por la ocupación en el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en los lugares equiparados a éstos, se cobrará diariamente en función del tipo de unidad en depósito. CAPÍTULO XVII* DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal, atendiendo a lo siguiente.…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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