Artículo 275 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los productos del patrimonio público y privado del Municipio, se causarán y pagarán ante la Tesorería, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.
Salvo los casos en que se pacte lo contrario, el pago de arrendamientos de bienes del dominio privado del Municipio, se realizará ante la Tesorería, en los términos que se convenga en los contratos respectivos.
TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.