Código Fiscal estatal

Artículo 275 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los productos del patrimonio público y privado del Municipio, se causarán y pagarán ante la Tesorería, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salvo los casos en que se pacte lo contrario, el pago de arrendamientos de bienes del dominio privado del Municipio, se realizará ante la Tesorería, en los términos que se convenga en los contratos respectivos.

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Los productos del patrimonio público y privado del Municipio, se causarán y pagarán ante la Tesorería, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal que…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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