Artículo 287 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La programación del gasto público municipal deberá encaminarse a la consecución de los objetivos de la planeación municipal, observando las directrices enmarcadas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
El Ayuntamiento por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, acordará las formas de participación del sector privado, en los proyectos de inversión para la creación o desarrollo de infraestructura, o la prestación de servicios públicos de competencia municipal; mediante el otorgamiento de contratos administrativos de servicios a largo plazo, que consideren modalidades de inversión, en las que se incorporan técnicas, distribución de riesgos objetivos y recursos de las partes firmantes o terceros. Los contratos administrativos de servicios a largo plazo a que se refiere el párrafo anterior, desarrollarán uno o más de los siguientes esquemas:
I.- Diseño/Construcción del Bien Público.- Con el objeto de que el gobierno municipal contrate a una empresa privada para que elabore el diseño y construya un bien público bajo las reglas que determine el Ayuntamiento. Una vez construido el bien, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad de la operación y mantenimiento del mismo;
II.- Diseño/Construcción/Mantenimiento del Bien Público.- Con el objeto de que el Gobierno Municipal contrate a una empresa privada para que elabore el diseño y construya un bien público bajo las reglas que determine el Ayuntamiento. Una vez construido el bien, el particular se encarga del mantenimiento del mismo y el Gobierno municipal asumirá la responsabilidad de la operación del mismo;
III.- Diseño/Construcción/Operación del Bien Público.- Con el objeto de que una empresa diseñe y construya un bien público, a efecto de que una vez concluido, la propiedad sea transferida al Gobierno Municipal, correspondiendo a la empresa operar el bien únicamente por un periodo específico de tiempo;
IV.- Diseño/Construcción/Operación/Mantenimiento del Bien Público.- Cuyo objeto es, el diseño, construcción, operación y mantenimiento por parte de una empresa por un periodo de tiempo determinado. Una vez transcurrido dicho tiempo, el Gobierno Municipal se encarga de la operación y mantenimiento;
Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 287 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
151 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
V.- Construcción/Posesión/Operación/Entrega del Bien Público.- Cuyo objeto es que el Gobierno Municipal otorgue la franquicia a una empresa privada para que financie, diseñe, construya y opere el bien por un tiempo determinado, para posteriormente entregarlo al Municipio; y VI.- Construcción/Posesión/Operación del Bien Público.- Cuyo objeto es que el sector privado diseñe, construya, financie, opere y dé mantenimiento al bien por un largo periodo de tiempo, después del cual se entrega al Ayuntamiento.
VII.- Híbridos que tengan por el objeto:
a) Que los sectores público y privado diseñen, desarrollen y financien el proyecto conjuntamente y/o ejecuten las construcciones, realicen el mantenimiento y operen las instalaciones;
b) Contratar con una empresa varias asociaciones público privadas de pequeña escala para disminuir los costos de transacción y de suministro;
c) Que varios socios privados compitan para entregar diferentes partes de un mismo proyecto, con el objeto de que el Municipio se encuentre en posibilidades de reasignar proyectos entre los socios en fases subsecuentes, en función a su desempeño;
d) Que el Gobierno Municipal decida en qué momento concluye su relación contractual con una empresa improductiva, reservándose el derecho de reasignar fases del proyecto a otros particulares;
e) Que el Gobierno Municipal asigne a un particular la integración del desarrollo de un proyecto, quien diseña el esquema de entrega y es recompensado en el resultado global del proyecto; y f) Que sea constituida compañía de inversión conjunta, donde la mayoría del capital es aportado por el sector privado.
Los contratos administrativos de servicios a largo plazo se adjudicarán en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y requerirán ser aprobados por las dos terceras partes del Cabildo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.