Artículo 303 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 286 de este Código, presentaran sus proyectos de presupuestos anuales y sus modificaciones en su caso, a la Tesorería para su aprobación a más tardar el 31 de julio del año anterior al de su vigencia. Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Presidente establezca a través de la Tesorería.
Los sujetos a que se refiere el artículo 286 de éste Código, deberán incluir en los anteproyectos a que se refiere el párrafo anterior, las obligaciones de pago que se deriven de los contratos para prestación de servicios a largo plazo que hubieren formalizado, así como de cualquier erogación contingente que pudiere generarse en términos de dichos contratos, a fin de que la Tesorería los incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Las obligaciones de pago que deriven de los contratos a que se refiere al párrafo anterior, se considerarán preferentes.
Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 303 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
161 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.