Artículo 315 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable, serán consolidados por la Tesorería, la que será responsable de:
I.- Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Municipal;
II.- Proporcionar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la información que éste le requiera para el ejercicio de sus funciones; III.- Coordinar la solventación de las observaciones de glosa;
IV- Administrar y conservar la documentación que contenga la información necesaria para la comprobación, origen y aplicación del gasto público, por el plazo que señale la ley de la materia;
V.- Justificar ante las autoridades competentes, la aplicación de recursos transferidos al Municipio de fondos estatales, en los términos de los ordenamientos aplicables;
VI.- Efectuar el registro contable del patrimonio de bienes muebles e inmuebles del Municipio;
VII.- Participar en la depuración de cuentas y activos fijos; y VIII.- Las demás que le indique el Presidente y las que se deriven de otros ordenamientos.
CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Se reforma la fracción II del artículo 315 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del estado de fecha 27 de julio de 2005.
167 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.