Artículo 314 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las unidades administrativas de cada Dependencia o Entidad serán responsables, en el ámbito de su competencia, de su propia contabilidad y de la operación del sistema basándose en los principios, normas contables generales y específicas, lineamientos e instrumentos que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, y en lo particular de: I.- Observar el plan de cuentas del municipio, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro, inventarios y valuación del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Municipio con excepción de los bienes a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
II.- Observar las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;
Se reforman los artículos 312 y 313 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
Se reforma el artículo 314 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
166 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
III.- Actualizar las bases técnicas del sistema de contabilidad gubernamental en el que registrarán de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generarán estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios;
IV.- Auxiliar al Tesorero en la elaboración de los manuales de contabilidad y ceñir su actuación a los mismos;
V.- Auxiliar al Tesorero en la integración y consolidación de la información presupuestaria y contable; y VI.- Llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.