Artículo 320 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Contraloría, podrá imponer como corrección disciplinaria a los servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 286 fracción II de este ordenamiento, que en el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades, multa por el importe de cien a mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado al momento de determinarse la falta.
La multa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen la responsabilidad.
Iguales medidas impondrá la propia Contraloría a los funcionarios y empleados cuando no apliquen las disposiciones a que se refiere este Capítulo o las reglamentarias que se deriven del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.