Artículo 328 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A fin de que las entidades a que refieren las fracciones II a IV del artículo 323, puedan obtener autorización del Ayuntamiento para la contratación de financiamientos en el caso previsto en la fracción II del artículo anterior, deberán proporcionar a la Tesorería sus programas financieros y demás información que arroje su capacidad de pago, así como la demás información que se le solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito y la viabilidad de su pago.
Para la contratación de financiamientos, sin garantía municipal, a cargo de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, bastará la autorización de sus respectivos órganos de gobierno.
CAPÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.