Artículo 329 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento podrá solicitar los montos que sean necesarios para el financiamiento del Municipio y de sus entidades paramunicipales, en cuya solicitud someterá al Congreso, los siguientes aspectos:
I. El monto de la deuda que se autoriza a contratar;
II. Las tasas de interés que se pactarán;
III. Las instituciones que podrán fungir como acreditantes;
IV. Los plazos de amortización;
V. La denominación en que podrá contratarse;
VI. El destino de los recursos;
VII. Las condiciones suspensivas o resolutorias que rijan la vigencia de las obligaciones;
VIII. La forma y tiempos de disposición de los recursos;
IX. Los períodos de inversión;
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X. En su caso, las normas que resulten aplicables para la contratación de obras o servicios;
XI. Las garantías que podrán otorgarse; y XII. Las demás que en cada caso autorice el Congreso.
El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, informará al Congreso del estado que guarda la deuda del Municipio al rendir la cuenta publica anual, así como al remitir la iniciativa de la Ley de Ingresos que habrá de regir en cada ejercicio fiscal.
En el caso de que se solicite la autorización para la contratación de nuevos financiamientos, el mismo informará periódicamente de sus movimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.