Artículo 330 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento al someter al Congreso la iniciativa correspondiente a la ley de ingresos, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario y acompañar su programa de financiamiento, mismo que contendrá los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta, entre los que se encontrará la indicación clara de los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos y los plazos para su reducción progresiva.* El Congreso al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ayuntamiento a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ayuntamiento, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando se haga uso de esta autorización, informará de inmediato al Congreso a través de la Tesorería.
CAPÍTULO IV DE LA CONTRATACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.