Código Fiscal estatal

Artículo 337 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las dependencias del Ayuntamiento y entidades referidas en las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, llevarán un registro interno de su deuda pública, pero deberán informar periódicamente a la Tesorería del estado que guarda la misma, para su registro.

En todo caso, la Tesorería o los titulares de las dependencias o entidades, rendirán los informes que le sean requeridos por las autoridades estatales competentes, para los efectos propios del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las dependencias del Ayuntamiento y entidades referidas en las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, llevarán un registro interno de su deuda pública, pero deberán informar periódicamente a la…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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