Artículo 337 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las dependencias del Ayuntamiento y entidades referidas en las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, llevarán un registro interno de su deuda pública, pero deberán informar periódicamente a la Tesorería del estado que guarda la misma, para su registro.
En todo caso, la Tesorería o los titulares de las dependencias o entidades, rendirán los informes que le sean requeridos por las autoridades estatales competentes, para los efectos propios del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.