Artículo 336 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es responsabilidad de la Tesorería la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Municipio al contratar operaciones de financiamiento, y de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 de este Código, en el caso de que el Municipio actúe como su garante.
Para tal efecto las dependencias del Ayuntamiento y en su caso, las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 323 del presente ordenamiento, deberán proporcionar información a la Tesorería en la forma y términos que le sean requeridos.
En todos los casos el titular de la dependencia o entidad de que se trate, será responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se contraten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.