Artículo 347 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales.
Para tal efecto el Presidente, se auxiliará de las dependencias y órganos desconcentrados, a quienes las demás dependencias de la Administración Pública Municipal, así como las demás personas de derecho público o privado que usen o tengan a su cuidado inmuebles municipales deberán proporcionar los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.