Artículo 348 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia que regula este Capítulo y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente, quien podrá auxiliarse de las dependencias en los términos de este Código y de los reglamentos respectivos.
Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento, el Presidente pueda ejercer la competencia arrogada a las dependencias, sin necesidad de acuerdo previo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.