Código Fiscal estatal

Artículo 349 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es competencia de la SAU:* I. Determinar y conducir la política inmobiliaria del Municipio, proponer al Cabildo por conducto del Presidente, la emisión de normas técnicas, autorización y, en su caso, realización de la construcción, reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice el *El primer párrafo del artículo 349 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

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Municipio por sí o en colaboración con el Estado o con otros Municipios, con organismos públicos o con los particulares, excepto por las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias o entidades;

II. Integrar y administrar el Sistema Municipal de Información Inmobiliaria;

III. Asesorar a las entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia, IV. Notificar y solicitar a la Sindicatura el ejercicio de las acciones tendientes a la protección de los bienes municipales;

V. Auxiliar al Presidente a efectos de proponer al Ayuntamiento, se otorguen o revoquen concesiones autorizaciones o permisos para el uso, aprovechamiento, explotación de los bienes inmuebles de dominio público que pertenezcan al Municipio, así como tratándose de concesión, rescatarlas por causas de utilidad o interés público, conforme al procedimiento establecido en este ordenamiento;

VI. Vigilar, poseer, conservar o administrar los inmuebles de propiedad municipal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos fines y los equiparados a estos conforme a la ley, así como las plazas, paseos y parques públicos construidos en inmuebles municipales;

VII. Consolidar y proponer al Cabildo por conducto del Presidente, las normas y establecer las directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere este Capítulo, el propio Presidente intervenga en representación del Municipio en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otras por las que el Municipio adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección y vigilancia de los referidos inmuebles municipales, y en su caso celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación, en los mismos términos;

VIII. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente, la participación municipal en empresas o asociaciones, o la constitución de fideicomisos dentro de cuyo objeto social o fines se encuentre la realización de operaciones inmobiliarias, debiendo previamente conformar un expediente que considere la intervención de las dependencias competentes;

IX. Proponer al Presidente, la política del Gobierno Municipal en materia de arrendamiento;

X. Vigilar que se mantengan al corriente los valores de los bienes inmuebles municipales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

XI. Solicitar a la Sindicatura el ejercicio de la facultad o derecho de reversión, respecto de la propiedad inmobiliaria municipal, salvo disposición legal en contrario;

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XII. Proponer al Cabildo por conducto del Presidente, la celebración de acuerdos o convenios de coordinación o concertación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el Gobierno del Estado, con otros Municipios y con las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia mobiliaria o inmobiliaria están a cargo del Ayuntamiento; y XIII. Las demás que le sean delegadas o le confieran éste y otros ordenamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Es competencia de la SAU:* I. Determinar y conducir la política inmobiliaria del Municipio, proponer al Cabildo por conducto del Presidente, la emisión de normas técnicas, autorización y, en su caso, realización de la…

¿Está vigente el artículo 349?

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