Artículo 36 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los contribuyentes:
I.- Inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales y durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal para los refrendos ante la Tesorería; II. Señalar domicilio fiscal en el Municipio y en su caso domicilio para recibir notificaciones;
III. Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;
IV. Presentar oportunamente los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales municipales, en las formas oficiales, ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva y que estén autorizadas por las instancias competentes del Ayuntamiento, con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio condicionadas para su validez a la veracidad de los datos asentados, sin perjuicios de las responsabilidades de cualquier índole que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente;
* El párrafo séptimo del artículo 35 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
Las fracciones I y IV del artículo 36 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
La fracción I del artículo 36 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.
31 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
V. Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;
VI. Llevar los documentos de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales, que deberán ser proporcionados a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;
VII. Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así como los elementos contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio fiscal ubicado en el Municipio durante un término no menor de cinco años;
VIII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello;
IX. Mostrar a solicitud de la autoridad municipal la cédula de empadronamiento, las licencias, permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de los anteriores que les sean requeridos;
X. Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;
XI. Dar aviso a la Tesorería, en el término de 30 días hábiles posteriores, respecto del cese de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación para su anotación correspondiente en el Padrón Fiscal del Municipio;
XII. Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y XIII. Inscribir en el Catastro del Municipio, los bienes inmuebles que le pertenezcan o posean, así como manifestar la existencia, características y modificaciones de dichos inmuebles.* XIV. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.*
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.