Código Fiscal estatal

Artículo 37 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea, por sí o por quien legalmente la represente.

La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.

*Además de los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar la * La fracción XIII del artículo 36 fue reformada por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2005, y adicionada la fracción XV.

* Se adiciona un párrafo tercero al artículo 37, recorriéndose los párrafos subsecuentes por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

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presentación cuando no contenga o se anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente, el número de cuenta y/o de licencia, o cualquier otro que lo identifique en los Registros Municipales de la contribución de que se trate, no aparezcan debidamente firmados o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios. En la hipótesis de que se omita el domicilio fiscal o no se acompañen los anexos, la autoridad fiscal requeriría al promovente para que en el término de tres días hábiles subsane su omisión y de no hacerlo desechará el trámite.

En los casos, en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y cualquier otro de naturaleza análoga que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobados y publicados por la Tesorería, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado, que contengan los datos señalados en el artículo 39 de este Código. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

En los casos de aquellas personas que se encuentren incapacitadas, las concursadas, las ausentes, y en el de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.

*Artículo 38.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

La representación y legitimación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante Notario o Corredor Público, o bien, ante la autoridad fiscal que conozca del trámite.

Los particulares o sus representantes, podrán autorizar por escrito a aquellas personas que deberán recibir notificaciones en su nombre. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea, por sí o por quien legalmente la represente. La autoridad fiscal…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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