Artículo 39 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las gestiones o promociones que se formulen ante las autoridades fiscales deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Deberán realizarse por escrito;
II. Señalar, tanto a la autoridad a quien van dirigidas, como el propósito de las mismas;
III. El nombre, denominación o razón social del promovente;
IV. El domicilio fiscal del promovente;
V. En su caso, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; y VI. Estar firmada por el promovente o su representante legal.
* El primer párrafo del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 39 y el primer párrafo del artículo 40 fueron reformados por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
33 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Cuando no se cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones II, IV y V de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un término de cinco días hábiles cumpla con el requisito omitido. En el caso de no dar cumplimiento a lo anterior, la promoción se tendrá por no presentada. Las promociones que presenten los contribuyentes sin el requisito que señala la fracción V, se notificarán por estrados; las que se presenten sin los requisitos que señalan las fracciones I, III, y VI se tendrán de plano por no presentadas.
*Cuando el particular ocurra ante las autoridades fiscales a realizar una petición en forma verbal y por su naturaleza requiera la formalidad a que se refiere este artículo, la autoridad deberá brindarle todas las facilidades necesarias y la orientación que requiera a fin de que conozca los requisitos que deberá observar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.