Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instancias o las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en los plazos que específicamente señalen las leyes fiscales municipales, o en su defecto, en el término de un mes.

Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el contribuyente haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento al requerimiento al que se refiere el último párrafo del artículo que antecede.

El silencio de las autoridades fiscales durante el término a que se refiere el presente artículo, se considerará como resolución negativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las instancias o las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en los plazos que específicamente señalen las leyes fiscales municipales, o en su defecto, en el término de un mes. Dicho…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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