Artículo 40 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las instancias o las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en los plazos que específicamente señalen las leyes fiscales municipales, o en su defecto, en el término de un mes.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el contribuyente haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento al requerimiento al que se refiere el último párrafo del artículo que antecede.
El silencio de las autoridades fiscales durante el término a que se refiere el presente artículo, se considerará como resolución negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.