Artículo 367 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a juicio del Síndico o del representante jurídico del organismo de que se trate, exista motivo suficiente que lo amerite, y sólo respecto de los bienes del dominio público, podrán abstenerse de dictar las resoluciones o de seguir los procedimientos a que se refieren los artículos 365 y 366 de este Código, y someter el asunto al conocimiento de los tribunales del fuero común.
Previamente o dentro del procedimiento para la reivindicación de bienes podrá solicitarse ante Juez Civil del fuero común, la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 Constitucional. Los tribunales decretarán de plano la ocupación y sin otorgamiento de garantía. SECCIÓN I DE LA REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.