Código Fiscal estatal

Artículo 368 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones a que se refieren los artículos 365 y 366, podrán ser * El artículo 365 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

 Se reforma el artículo 367 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.

182 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

reclamadas ante la autoridad administrativa o judicial competente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes aplicables. A falta de disposición en dichas leyes, o cuando las mismas sean insuficientes, quien sufra un perjuicio individual, directo y actual, interpondrá el recurso de revisión previsto en el artículo 2 de este ordenamiento.

A juicio de la autoridad responsable y siempre que no se afecte el interés público, interpuesto el recurso, dicha autoridad deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada previo al otorgamiento de garantía bastante, a juicio de la SAU, que deberá otorgar el recurrente. En este evento la autoridad tomará las medidas que fueren necesarias para salvaguardar los intereses del Municipio.* SECCIÓN II DE LAS CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las resoluciones a que se refieren los artículos 365 y 366, podrán ser * El artículo 365 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.  Se reforma el artículo 367 por Decreto publicado en el Periódico…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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