Artículo 373 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en este Código, los reglamentos y el propio título de concesión;
II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en este Código y sus reglamentos;
III. Dejar de pagar en forma oportuna los productos que se hayan fijado en la concesión;
IV. Realizar obras no autorizadas;
V. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación; y VI. Las demás previstas en este ordenamiento y sus reglamentos o en las propias concesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.