Artículo 374 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad, la revocación y la caducidad de las concesiones sobre *La fracción VI del artículo 372 fue reformada por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
184 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
los bienes del dominio público, cuando procedan conforme a la ley se dictarán por el Síndico o el representante legal del organismo municipal de que se trate según el caso, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 366 y 367 de este ordenamiento.
Cuando la nulidad se funde en error y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cese tal circunstancia. En los casos de nulidad de la concesión sobre bienes del dominio público, la autoridad queda facultada para limitar los efectos de la resolución, cuando a su juicio, el concesionario haya procedido de buena fe.
En el caso de que la autoridad declare la nulidad, revocación o caducidad de una concesión, por causa imputable al concesionario, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones revertirán de pleno derecho al control y administración del Ayuntamiento o del organismo de que se trate según el caso, sin pago de indemnización alguna al concesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.