Artículo 376 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto de las concesiones, permisos o en las que se establezca que a su término pasarán al dominio del Municipio los inmuebles destinados o afectos a los fines de los mismos, corresponderá a la SAU*:
I. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio los documentos en que conste el derecho de reversión del Municipio;
II. Autorizar cuando sea procedente, la enajenación parcial de los inmuebles a que se refiere este artículo, en este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivos deberá reducirse en proporción al valor de los inmuebles y cuya enajenación parcial se autorice; y III. Autorizar en coordinación con la dependencia que corresponda, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles destinados o afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso, los interesados deberán otorgar fianza a satisfacción de la Tesorería por una cantidad igual a la del gravamen, a fin de garantizar el derecho de reversión.
En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones a que se refiere el primer párrafo de este artículo y que se produzcan antes del término previsto en aquellos, el derecho de reversión de los inmuebles afectos, se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, salvo disposición legal expresa.
En el caso de concesiones que otorguen los organismos, sus autoridades internas *El primer párrafo del artículo 376 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
185 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
aplicarán en lo conducente este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.