Artículo 377 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, no podrán ser objeto, en todo o en parte, de cesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta del concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones y en su caso, de las instalaciones o construcciones autorizadas en el título respectivo, previa autorización del Cabildo o del órgano de gobierno del organismo de que se trate.
Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles del dominio público, sólo podrán cederse con autorización previa y expresa de la autoridad que la otorgó, exigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho, y el concesionario perderá a favor del Municipio o del organismo de que se trate, los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.
Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir que un tercero aproveche o explote bienes del dominio público, las cantidades que éstos obtengan, se considerarán créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.