Artículo 386 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se deja de utilizar o de necesitar el inmueble o se le da un uso distinto al aprobado conforme a este Código y sus reglamentos, las destinatarias deberán entregarlo con todas sus mejoras y accesorios a la SAU o al organismo de que se trate, sin que tengan derecho a compensación alguna. En caso de que las destinatarias incurran en omisión, la propia autoridad otorgante podrá proceder a requerir la entrega del bien y en su defecto, a tomar posesión de él en forma administrativa para destinarlo a los usos que de acuerdo a la política inmobiliaria del Municipio o 188 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
del organismo resulten más convenientes.* Las destinatarias deberán utilizar los inmuebles de una manera óptima atendiendo para ello a los lineamientos que para ese efecto apruebe el Ayuntamiento o el órgano de administración del organismo de que se trate.
En caso de que las propias destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo deberán hacer del conocimiento inmediato de la otorgante y poner a su disposición las áreas libres.
En caso que se omita la obligación prevista en el párrafo anterior, la otorgante procederá en los términos del párrafo primero de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.