Artículo 387 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En relación con los bienes inmuebles destinados, no se podrá realizar ningún acto de disposición, ni conferir derechos de uso, sin la previa autorización de la otorgante. La inobservancia de lo antes señalado, producirá la nulidad de pleno derecho del acto relativo y la SAU o el organismo según el caso, podrán proceder a la ocupación administrativa del inmueble.*
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.