Artículo 400 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, corresponderá al Catastro Municipal:
I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley cuando se requiera;
II. Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Municipal;
III. Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Municipio rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;
IV. Justipreciar las rentas que el Municipio deba recaudar cuando tenga el carácter de arrendadora;
V. Justipreciar las rentas que el Municipio deba pagar cuando tenga el carácter de arrendataria; y *El primer párrafo del artículo 399 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
192 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
VI. Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.