Código Fiscal estatal

Artículo 400 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, corresponderá al Catastro Municipal:

I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley cuando se requiera;

II. Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Municipal;

III. Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Municipio rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;

IV. Justipreciar las rentas que el Municipio deba recaudar cuando tenga el carácter de arrendadora;

V. Justipreciar las rentas que el Municipio deba pagar cuando tenga el carácter de arrendataria; y *El primer párrafo del artículo 399 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

192 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

VI. Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, corresponderá al Catastro Municipal: I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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