Artículo 401 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Municipio deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficio de organismos, asociaciones de beneficencia o personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social, las que se verifiquen para la realización de actividades sociales y culturales, o las que se realicen como parte de programas que tengan por objeto el desarrollo de satisfactores de vivienda de interés social o popular, la incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, el mejoramiento y la conservación de bienes públicos o con valor histórico o arqueológico, así como la integración económica de una zona o región.
El Gobierno Municipal se reservará el dominio de bienes, hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.