Artículo 402 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no esté totalmente pagado el precio, los compradores de inmuebles municipales no podrán hipotecarlos ni constituir sobre ellos derechos reales a favor de terceros, ni estarán facultados para derribar o modificar las construcciones sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, mismo que se expedirá considerando el destino final de los bienes y la necesidad de su afectación.
En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades por concepto de los abonos a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, dará origen a la rescisión del contrato, salvo que se trate de viviendas, en cuyo evento se estará a lo que dispone el Código Civil del Estado de Puebla.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, no será aplicable en el caso en el que los bienes inmuebles se afecten en fideicomiso público, en cuyo evento, será el Comité Técnico del mismo el que apruebe las enajenaciones considerando los fines del propio fideicomiso y sus reglas de comercialización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.