Artículo 405 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se requerirá la intervención de Notario Público en los casos siguientes:
I. Donaciones que efectúe el Municipio a favor del Gobierno, Federal, Estatal y Municipal;
193 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
II. Enajenaciones que realicen los organismos a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social y popular o en ejecución de programas creados para tal efecto;
III. Donaciones que realicen los Gobiernos Estatal o de los Municipios a favor del Municipio, para la prestación de servicios públicos a su cargo; y IV. Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Gobierno Municipal con los organismos.
En los casos a que se refiere este artículo, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.