Artículo 406 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobierno Municipal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los tribunales del fuero común las acciones que correspondan. Presentada la demanda el Juez, a solicitud del Síndico y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causas supervinientes.
SECCIÓN II DE LOS MUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.